Leo hoy en la prensa digital
unas declaraciones de Gonzalo Gortázar, consejero delegado de CaixaBank (antes conocida como La Caixa), en un
Foro de Alta Dirección. Ha comentado uno de los temas más polémicos del sector
bancario, el cobro
de comisiones a los clientes en un entorno de tipos cero o negativos.
Sostiene
Gortázar que si el banco no puede ganar dinero con los depósitos en este
entorno, tiene derecho a hacerlo por otras vías, a pesar de que en España los
clientes no están acostumbrados a pagar: "Cuando el tipo de interés del dinero está en cero o prácticamente
incluso en negativo, la banca que recibe los depósitos de los clientes y
administra ese dinero no consigue ninguna rentabilidad por ese servicio y, por
tanto, creo que es legítimo que se plantee, como cualquier otra industria, cobrar por ese
servicio".
A
priori, el razonamiento suena lógico. Ofrezco un servicio y lo cobro. Como
cualquier empresa. Nada más que decir. El problema surge resulta que es
obligatorio pagar a los bancos. Me explico. Si yo no quiero pagar al banco
porque no quiero usas sus servicios, una alternativa sería tener mi dinero en
casa, en una caja fuerte o bajo el colchón, e ir disponiendo de él conforme lo
necesite. Pues no se puede, porque según, y cito
“El artículo
7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa
tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude,
establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
…
El
incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es
constitutivo de infracción administrativa.”
Es
decir, que si quiero comprarme un coche o hacerme tres implantes en la boca
porque mis muelas están hechas polvo no puedo acudir a mi colchón para sacar el
dinero porque si lo pago así, me sancionarán.
Me
imagino que pasaría lo mismo si le digo a mi empresa que no me pague vía
transferencia bancaria mi nómina, sino que me la dé en mano, con el recibo
correspondiente, eso sí, que se vea que todo es legal, pero en mano, que ya lo
meteré yo bajo el colchón. No sería posible.
Con
lo cual, ese argumento de Gortázar de que es legítimo que se plantee cobrar por
el servicio es discutible. ¿Debe permitir el Estado que me cobren por algo a lo
que me está obligando la propia ley? Debería formularse una alternativa que no
me cueste dinero dado que no es una elección propia sino impuesta, ¿no?.
Pensemos en ello.
Saludos,